A- de 2023
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Juzgado Tercero Ciivl Del Circuito De Duitama·Demandado Vega Velasco Jairo Rodrigo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Presunto conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá y la Procuraduría Provincial de Instrucción de Santa Rosa de Viterbo.
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una investigación disciplinaria presentada por un ciudadano en contra de un auxiliar de justicia, en atención a que, presuntamente, el secuestre incumplió sus funciones en la administración y custodia de un vehículo automotor.
La Sala Plena considera que no es competente para resolver la controversia sub examine, puesto que no se trata de un conflicto entre jurisdicciones.
Por el contrario, se trata de un conflicto de competencias entre una autoridad judicial –Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá– y una autoridad administrativa –Procuraduría Provincial de Instrucción de Santa Rosa de Viterbo–.
Por esta razón, la Sala Plena se declaró inhibida para pronunciarse sobre la controversia y remitió el expediente a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA, por falta de competencia, para pronunciarse sobre la controversia suscitada entre la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá y la Procuraduría Provincial de Instrucción de Santa Rosa de Viterbo referido a la investigación disciplinaria adelantada en contra de Jairo Rodrigo Vega Velasco, como auxiliar de la justicia.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3559 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.